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Año: 1976, Fallos: 294:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OBRAS SANITARIAS vE 14 NACION y. PROVINCIA ve ENTRE RIOS
EJECUCION FISCAL.
En los procedimientos correspondientes a la ejecución fiscal —arts. 604 y 605 del Código Procesal, es requisito insalvable para la admisibilidad formal de la excepción de pago, que dicho acto cancelatorio se encuentre probado con tocumentos, los que deben acompañarse en la oportunidad de oponer la excepción. Por ello, corresponde rechazar la excepción de pago parcial opuesta si en oportunidad de desucirse la defensa no se adjuntó la prueba requerida por la ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1976.

Y vistos estos autos: "Obras Sanitarias de la Nación €/Entre Ríos, Provincia de s/ejecución fiscal ($ 62.149,10)", para resolver la excepción de pago parcial opuesta 4 fs. 55, cuyo traslado es evacuado precedentementes y Consideranto:

1) Que tramitando la presente causa por los procedimientos correspondientes a la ejecución fiscal Curts. 604 y 605 del Código Procesal), resulta un requisito insalvable paro la admisibilidad formal de la excepción de pago, que dicho ucto cancelatorio se encuentre probado con documentos, los que deben acompañarse en la oportunidad de oponer la excepción.

2) Que al no haberse adjuntado la prueba requerida por la ley en oportunidad de deducirse la defensa, resulta improcedente abrir la cauxa a prueba para acreditar los pagos que se invocan, habida cuenta de la limitación probatoria establecida en esta materia y de la necesidad de evitar dilaciones que desnaturalicen el trámite del juicio.

3") Que, teniendo en consideración, por otra parte, la forma genérica e indiscriminada como se ha planteado la defensa, sin especificarse concretamente los pagos invocados, no queda otra alternativa que su rechazo, con costas (art. 539 del Código Procesal), Por ello, se resuelve rechazar la excepción de pago parcial opuesta al progreso de la presente ejecución fiscal, mandándola en consecuencia

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-314

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