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Año: 1976, Fallos: 294:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, soy de opinión que corresponde dejar sin efecto el auto de fs. 263 que hizo lugar al incidente de nulidad promovido a fs. 56 en cuanto pudo ser matería de recurso, debiendo volver las actuaciones al tribunal de orígen a fin de que se proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 3 de junio de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Starovinsky, Zacarías s/sucesión".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 283/284 contra la resolución de Es. 263/65 que hizo lugar al incidente de nulidad del procedimiento promovido por el cesionario a Es. 86/92 y dejó sin efecto lo actuado a partir de fs. 41, se funda en que el tribunal a quo habría omitido considerar cuestiones propuestas por las partes y prescindido de valorar pruebas regularmente incorporadas a la causa.

2") Que si bien es cierto que es criterio de esta Corte que las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del litigio, carecen de fundamento suficiente y deben ser dejadas sin efecto (Fallos: 270:149 ; 278:168 ; 279:275 , entre otros), ello es a condición de que tales resoluciones causen un gravamen irreparable a aquéllas, puesto que de lo contrario no habría interés jurídico que justifique la intervención de este Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 45.

3") Que, en el caso, la resolución de la Cámara que declaró la mulidad de los procedimientos cumplidos en la causa a partir de fs. 41, dejó a salvo el derecho de los profesionales titulares de los honorarios regulados por auto de fs. 67, para "demandar su pago contra quien o quienes corresponda" (conf. fs. 264 vta). En consecuencia, aun cuando fuera exacto que allí se hubiese omitido considerar alguna cuestión propuesta o prescindido de valorar pruebas regularmente incorporadas a la causa, Jo cierto es que ello no menoscaba el derecho de los profesionales a ob tener el cobro de su retribución, circunstancia ésta que determina la improcedencia del remedio federal intentado.

F

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-346

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