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Año: 1976, Fallos: 294:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sobre el fondo del asunto, pienso que las articulaciones del recurente se apoyan en la extensión de las garantías establecidas por la Constitución en sus artículos 9 a 12, en favor de la libre circulación de mercaderías, y 14, respecto del derecho de los habitantes de la Nación para transitar su territorio, a este caso en el que sólo se trata de la prohibición es utilizar ciertos automóviles particulares, un día a la semana, en las horas de mayor congestión.

Desde que las normas impugnadas no ponen obstáculo a la circulación de bienes o personas por cualquiera de los demás medios que para su transporte existen dentro de una ciudad moderna como es la Capital Federal, ellos no comportan, según mi parccer, agravio atendible a las garantías invocadas.

En cuanto a la falta de competencia de la autoridad legal para establecer este tipo de restricciones, que el apelante aduce sobre la base de las dificultades que derivarían del dictado de normas de este tipo en cada jurisdicción provincial con soluciones no coincidentes, pienso que tal argumentación se apoya en un supuesto meramente conjetural y omite además tener en cuenta la autorización contenida en el art. 99 de la ley 13593 para que las autoridades locales establezcan disposiciones más rigurosas que las que surgen de esc reglamento en condiciones que, a mi juicio, las normas impugnadas respetan.

Por esas razones, pienso que debe confirmarse la sentencía apelada en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 22 de mayo de 1975.

Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976, Vistos los autos: "Línck Ricardo s/circular en día prohibido", Considerando:

19) Que a fs. 15/16 la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas de la Capital Federal confirmó la multa de $ 500 aplicada al recurrente por violación a las Ordenanzas Nos, 20,849 y 20,850 que impedían el tránsito de automotores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en días y horarios determinados.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-384

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