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Año: 1976, Fallos: 294:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que en tales condiciones y dado que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico (Fallos: 260:153 ; 264:364 ; 286:76 ; 288:325 ), corresponde confirmar el fallo apelado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Anoro KR. Ganmert: — Atejannio R. CanDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELARDe F. Rossi

S.A. EDITORIAL TROQUEL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejense en juicio. Ley anterior y jueces naturales, Corresponde revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto la multa impuesta por la Secretaría de Comercio Interior a una editorial, sí al tiempo de labrarse el acta respectiva —marzo de 1971— la nómina que incluía los aumentos de precios de los bienes y servicios, de fecha 30 de diciembre de 1970, no era obligatoria para los partículares por no haber sido publicada en forma oficial, lo cual ocurrió el 19 de abril de 1971, o sea, con posterioridad al hecho que sirvió de fundamento a la multa aplicada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El agravio de la recurrente consiste en afirmar que la sentencia de fs. 45, en cuanto confirma la condena impuesta en sede administrativa, resulta violatoria de la garantía constitucional a no ser condenado sino en virtud de la aplicación de una ley previa.

Al dictaminar el 23 de diciembre de 1974 y el 6 de febrero de este año, en las causas L. 402, L. XVI y P. 14, L. XVII, respectivamente, tuve oportunidad de exponer los motivos por los que, a mi juicio, el debido respeto de aquella prescripción de la Ley Fundamental exige que la

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-386

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