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Año: 1976, Fallos: 294:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, en esas condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Aporro E. Ganmertt — Atejaspio R. CaMmDE — FevEnICO VIDELA ESCALADA — Ame LARDO F, Rossi.

kk SA. LA HOLANDO SUDAMERICANA Cía. De SEGUROS y.


ADMINISTRACION GENERAL »: PUERTOS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento, Aunque la cuestión federal haya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no puede ser objeto de consideración por la Corte si se ha hecho abandono de ella omitiendo incluirla entre los puntos sometidas al tribunal de alzada o sustentarla debidamente ante él. Tal abandono se advierto sí en el escrito de expresión de agravios guardó silencio la demandada sobre el planteo del caso federal que es su recurso extraordinario manifestó haber formulado con anterioridad, y toda vez que la sentencia de Cámara confirmó la de primera instancia con fundamentos análogos (°).

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardía La tacha de arbitrariedad deducida contra el fallo de alzada, continmatorio del anterior con comcidencia de Euvlamentos, y pese a lo cual no se había tiklado de arbitrario al primero (3).

1) 13 de mayo. Fallos: 268:129 : 276. 413:281 :304, 7) Fallos: 256:531 : 259:101 ; 262:241 ; 261:258 , 295 y 359; 265:08 y 261; 271:272 ; 272:57 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-380

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