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Año: 1976, Fallos: 294:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO LINCK

PODER DE POLICIA.
Lo relativo a la regulación del tránsito automotor en la Capital Federal es una de las manifestaciones del ejercicio del poder de policia reconocido a la autorídad comunal, que encuadra en las facultades reglamentarias de carácter municipal, compatibles con el poder de legislación local exclusiva del Congeso Nacional (art. 67, me. 27 de la Constitución Nacional), CONSTITUCION NACIONAL: Consliucionelidal e inconstitucionalidad. Ordenenzas municipales.

Corresponde confirmar la multa aplicada por violación a las Ordenanzas Muuicipales 20.849 y 20.650, dardo que las limitaciones contenidas en ellas sólo afectan una de las modalidades del tránsito y en circunstancias expresamente determinadas, por lo que las normas legales en cuestión, juzgadas conforme los fines que justificaron su establecimiento y la ausencia de iniquidad que se infiere de su testo, no violan la libertad de tránsito que garantiza la Constitución Nacional (arts. 9 a 12). e CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poeer Judicial.

El análisis de razmabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones contenidas en las mismas y de modo alguno sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaria velorarlas en mérito a factores extraños a ellas.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, o de alguna de sus partes, es un acto de sumo gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico.


DICTAMEN DEL ProCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante tacha como inconstitucionales las ordenanzas 28,849 y 28550 de la Municipalidad de Buenos Aires, cuya infracción motivó su condena, sosteniendo que ellas restringen la libertad de tránsito consagrada por la Ley Fundamental.

El recurso es formalmente procedente en virtud de lo dispuesto por el inciso 2 del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:383 
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