Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

relación directa e inmediata con lo resuelto (Fallos: 268:247 ; 209:43 , y otras), Que siendo deber de los jueces asegurar la prevalencia de la verdad" jurídica objetiva, lo declarado por el fallo que se impugna, en cuanto a la producción de una nueva pericia, aparece como razonable arbitrio ligado a la valoración de esa prueba, a fin de allegar nuevos elementos para la correcta liquidación dispuesta, por lo que tampoco cabe vincular 4 aquél, de un modo directo e inmediato, con el agravio constitucional que se esgrime (Doctrina de Fallos: 240:301 ; 242:318 ; 245:311 ; 255:369 ; 265:135 , y otros). Lo dicho, sín perjuicio de la eventual aplicación en primera instancia de lo que disponen los arts. 516 y 800 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, Por ello, se desestima la queja, Avorro R. Gannert: — ArLejasnro HR. Ca
MIDE — FEDENICO VIDELA ESCALADA — ABE-
LANDO F. Ross.

SA. INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES y.

S.A, TRANSPORTADORA CORAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes Lo relativo a si corresponde o no Li actualización en virtud del deterioro de la moneda cuando la aseguradora se subroga en los derechos del asegusado y reclama el reembolso de la indemnización pagada al tercero causante del daño, es una cuestión de derecho común propia de los jueces de la vausa y ajena, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de alzada ha resuelto en el presente caso una cuestión de estricto derecho común cual era establecer si correspondía reajuste por desvalorización monetaria cuando la aseguradora, subrogándose en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com