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Año: 1976, Fallos: 294:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que en el caso medió ya intervención de esta Corte al anular el pronunciamiento que había omitido decidir sobre las costas causadas a raíz de las medidas precantorías de autos (copia de Es. 7). Luego de ello ° y en su cumplimiento, la Cámara a quo impuso al embargante dichas costas (ídem fs, 8), Dedujo, éste, recurso extraordinario, cuya denegación dic motivo a la presente queja (id., Es. 10 y 22).

Que regularmente no procede el recurso del art. 14 de la ley 48 con respecto a pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas. Esta doctrina se funda en que tales decisiones versan sobre materia de índole procesal, aun cuando el trámite se haya cumplido ante tribunales federales, y en tanto deben tunbién sustentarse aquéllas en circunstancias de hecho y prueba ( Fallos: 231:447 ; 251:233 ; 261:170 y 223 y sus citas, entre otros).

Que el recurso extraordinario fundado en arbitrariedad del pronunciamiento que se stuca, tiene un carácter excepcional que impone un criterio particularmente restrictivo, ya que de lo contrario se lo convertiría en una tercera instancia en la eual lo resuelto por los jueces de la causa sería substituido por esta Corte, en materia no federal. Por consiguiente, en tanto las sentencias contengan fundamentos jurídicos que impidan su descalificación como acto judicial, aquella doctrina no es invocable en tomo a supuestos de error en la solución acordada, ni siquiera en casos en que tal error pudicra existir a juicio de esta Corte Fallos: 255:211 ; 261:223 , antes citado, entre otros).

Que, enla especie, lo resuelto por la Cámara a quo cuenta con fundamentos suficientes; y, en tales circunstancias, las garantías constitucionales que se invocan no guardan relación directa € inmediata con lo resuelto, Por ello, se desestima la eueja, Avorro R. Gamer: — Arejanpo H. CamDE — FEDENICO ViDELA ESCALADA — AnELuwo F. Rossi,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-382

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