Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ROSA A, PUENTE v. CIRO D. SOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas focales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Cámara que declaró desierto el recurso que le fue llevado, con fundamento en constancias de la causa e invocación de puntos procesales relativos a que por la apelación no pueden cambiarse las pretensiones sometidas oportunamente a la primera instancia, con cita del Código Procesal, arts. 271 y 9277 (1).

SA. TRANSPORTES OCEANICOS, C.LE.L
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo concerniente a la imposición de las costas es, como principio, materia ajena al recurso extraordinario. Tales cuestiones son de naturaleza esencialmente procesal, incluso cuando el trámite se haya cumplido ante los tribunales federales, y en tanto se sustentan también en circunstancias de hecho y prueba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederoles. Senlencias arbitrarias. Principios generales La doctrina excepcional de la arbitrariedad no leva a la sustitución del criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de la Corte Suprema.

Tal doctrína no es invocable en tanto la sentencia contenga fundamentos jurídicos minimos que impidan su descalificación como acto judicial, incluso en el supuesto de error en la solución acordada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Transportes Oceánicos S.A.C.LF.L en la causa Transportes Oceánicos S.A.C.LF.L s/medidas cautelares buques Petrel y Cormorán", para decidir sobre su procedencia.

°) 13 de mayo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com