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Año: 1976, Fallos: 294:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO JOSE FAZIO y. S.C.A. CENTRO DIAGNOSTICO nEr
AUTOMOTOR y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conexas. Varios, De acuerdo con lo dispuesto en el art. 188, inc. 3, del Código Procesal, es requisito para la procedencia de la acumulación de procesos que el juez quien corresponda entender sea competente por razón de la materia: Y puesto ue, de acuendo con lo preseripto en los arts. 2243 y 2248 del Código Cil e lable el carácter civil del mutuo origen de la causa que se pretende acumular a otri que tramita ante el fuero Esboral, tal acumulación es improcedente, Dictamen DeL Procunanon FISCAL DE LA Conte SUPnEmA Suprema Corte:

Corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 1, por carecer ambos de un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc.

7, decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, el art. 188, inc. 29 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación establece como requisito para la proce dencia de la acumulación de procesos que el juez a quien corresponda entender sea competente por razón de la materia.

La obligación instrumentada en el documento de fs. 3 de los autos Petrella, Ricardo Antonio €/Fazio, Eduardo s/cobro de pesos" es, sin duda, cuestión ajena a la materia laboral; y, por otra parte, los efectos que sobre dicha obligación pudieran derivarse del punto 4? del documento agregado a fs. 206 de las presentes actuaciones es punto que, en mi opinión, también debe ser decidido por el juez en lo civil.

En consecuencia, la relación entre ambas causas derivada de esta última circunstancia no basta, en mí concepto, para justificar un aparta miento de la norma procesal citada ut supra.

Por ello, estimo, V. E. debe dirimir el presente conflicto declarando la competencia del juez en lo civil para entender en los autos "Petrella, Ricardo Antonio c/Fazio, Eduardo s/cobro de pesos", a cuyo efecto se le remitirán los mismos con noticia de la juez laboral. Buenos Aires, 19 de abril de 1976. Oscar Freire Romero.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-407

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