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Año: 1976, Fallos: 294:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre aspectos ajenos a su competencia como tribunal de alzada al hacer lugar a extremos que, si bien fueron objeto de la demanda, quedaron excluidos de la jurisdicción devuelta en virtud de haberse declarado incompetente el juez de primera instancia, punto sobre el cual no se mantuvieron los agravios ante la Cámara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto el fallo apelado respecto de la defensa de preseripción opuesta, toda vez que aquél careció de precisión en ese aspecto, por cuanto, a más de vo fundar expresamente el acogimiento de esa defensa, no ecñala la fecha de la que debe partine a fin de determinar la incidencia de aquélla sobre las sumas a cuyo pago hace lugar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Jnterpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a los intereses y su tesa es matería ajena al recurso estraordinario, dado el carácter accesorio, fáctico y de derecho común de tales cuestiones.

DiCrames ver Procumanor FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

La tacha de arbitrariedad articulada en el recurso extraordinario de fs. 277 del principal configura, a mi juicio, cuestión federal bastante para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 45.

Opino, pues, que corresponde admitir esta presentacióón directa motivada por la denegatoria de fs. 280. Buenos Aires, 5 de mayo de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gotz, Magdalena Weinstein de e/Drecoll S.A.C. e 1", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, ul pronunciarse a fs. 271 de los autos principales que obran por cuerda, decidió sobre aspectos ajenos a su competencia como tribunal de alzada

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-415

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