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Año: 1976, Fallos: 294:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al tribunal de su procedencia para que, por quien corresponda, se dícte nuevo pronunciamiento, Honacio H. Henenia — Avorro R. GABRIELLI — Aneano F. Rossi , MUNICIPALIDAD ve MORON y. 5.4. DECA, L y C. y Ona

TITULO EJECUTIVO.
La regla que límita el examen del título ejecutivo a sus formas estrínsecas mo puede llevarse al extremo de admitir una condena cuando falta alguno de los presupuestos básicos de Li acción ejecutiva, como es la existencia de demba exigible, cuando tal circunstancia resulta manifiesta de los autos.

SENTENCIA: Principios generales, Corresponde dejar sin efecto el fallo que ha omitido ponderar debidamente la incidencia del Convenio Multiliteral del Impuesto a las Actividades Luerativas, al que debía ajustarse el sitema de liquidación del ¿gravamen monicipal atento lo dispuesto en los arts. 29 y 37 del acuerdo citado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CONTE SUPREMA
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a Es. 224 corresponde tratar el fondo del asunto, Por sentencia que corre a fs. 144/145, el tribunal a quo confirmó la decisión del inferior, que había rechazado las defensas opuestas por la demandada en el juicio de apremio que le sigue la Municipalidad de Morón como consecuencia de un reajuste practicado por la Dirección de Rentas de esa comuna, respecto de la Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente al período 1969/1972, El problema radica en que el fisco local tomó como base imponible para determinar el monto del tributo en cuestión el total de los ingresos de la accionada en todo el país, mientras ésta sostuvo que dicha base debía establecerse por aplicación de las normas del Convenio Multilateral del Impuesto a las Actividades Luerativas, a las que debe ajustarse el sistema de liquidación del gravamen municipal, atento lo dispuesto

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-420

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