Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal de la Corte, se desestima el recurso extraordinario en cuanto ul extremo referido en el considerando 4") y se deja sin efecto el fallo apelado en cuanto a los puntos de que tratan los considerandos 19, 27 y 37. Vuelvan los autos a fin de que se dicte nueva sentencia (art. 16, Ira. parte, de la ley 48).

AvoLro R. Camuenti — ALejanoro B. Came — Fenenico VIDELA ESCALADA — ARE:

LanDo F. Rosst
ALBERTO ANTONIO SPOTA
RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propias. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Aunque la sentencia apelada se ajiste a la jurisprudencia de la Corte, según la cual las resoluciones que dictan las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que les es propio, no son susceptibles de revisión judicial, el recuro extraordinario es procedente si no sólo se cuestiona el alcance de la norma del art. 117 de la ley 17.245, sino también lo decidido por las autoridades universitarias en cuanto lesionaría en forma directa e immediata derzchos y garantias que ampara la Constitución Nacional 0 leyes que reglamentan los derechos por ella protesidos pa RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde revocar la sentencia que omitió considerar la norma constitucional que dispone que "el estado otorgará los beneficios de la seguridad %0cial... sin que pueda existir superposición de aportes" (art. HMbis de la Constitución Nacional), con respecto a la situación del recurrente que en forma obligatoria debe realizar aportes ante dos instituciones de carácter oficial que prestan servicios sociales similares.

DicraMEN DEL ProcuRADON GENERAL Suprema Corte:

El Dr. Alberto Antonio Spota interpuso la apelación que instituye el articulo 14 de la ley 48 contra el pronunciamiento de la Cámara Fede

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com