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Año: 1976, Fallos: 294:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

Sostiene al parte apelante, demandada en los autos principales, que habiendo reclamado en ellos la actora los daños y perjuicios derivados de la restitución tardía de un inmueble de dos mil hectáreas, y prosperado esa demanda sólo con relación a treinta y dos hectáreas y fracción, la imposición de las costas de ambas instancias supone una decisión arbitraria porque su condición de vencida en el pleito (art. 356 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de Córdoba) no ha «ido suficientemente fundada por la mayoría del tribunal a quo que concordó en aquella solución de la litis, A mi parecer, este agravio autoriza una excepción a la jurisprudencia de Fallos: 259:149 ; 276:301 y muchos otros, según la cual lo relativo al cargo de las costas es ajeno, por vía de principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48.

Pienso, pues, que corresponde hacer lugar a esta queja. Buenos Aires. 18 de febrero de 1976, Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa "Jorba, Ernesto c/River Plate Dairyco S.A", para decidir su procedencia.

Considerando:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rio Cuarto (Provincia de Córdoba), revocando lo decidido en primera instancia, dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda por daños e intereses deducida por el actor, con costas, pero sólo en cuanto se referia a la retención indebida de una fracción de aproximadamente 32 hectáreas, a partir del vencimiento del contrato de locación invocado en el caso fs. 113 y 187 de los autos principales). Dedujo la demandada el recurso extraordinario cuya denegación (ídem, fs. 219 y 231), dio motivo a la presente queja.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-409

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