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Año: 1976, Fallos: 294:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral de La Plata —Sala 1 por el cual se declaró improcedente, sobre la base de no estar en juego la interpretación de la ley o de los Estatutos, la vía que reglamentaba el decreto-ley 17.245/67 —arts. 117 y 118- a los efectos de impugnar la resolución de la Universidad Nacional de La Plata que no hizo lugar a su pedido de baja como adherente al Instituto de Obra Médico Asistencial (LO.M.A,) y al consiguiente cese de los descuentos que, por tal razón, se efectúan en sus haberes como profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de aquel ente educativo.

El actor adujo, al fundar su recurso contenciosoadministrativo que, asimismo, era docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y también se le practicaban descuentos en sus remuneraciones como afiliado a la Obra Social de este establecimiento, soportando de tal modo y a su entender, una doble afiliación obligatoria en violación de lo previsto en la Constitución Nacional —art, 14 nuevo y el decreto-ley 18,610/70—, Dada la jerarquía de las normas en juego y toda vez que el objeto de la Titis está relacionado con el cumplimiento de las prestaciones correspondientes al actor por su desempeño como profesor universitario, estimo aplicable en la especie sub examine, la doctrina sentada en los precedentes de Fallos: 283:189 ; 273:249 y, más recientemente en la causa CG. 504, XVI Giglio, Héctor Emilio c/Universidad de La Plata s/recurso", sentenciada el 12 de julio de 1974, oportunidad en que V.E. admitió la competencia judicial para revisar las decisiones de las Universidades nacionales cuando se pretende que lo resuelto por sus autoridades es manifiestamente irrazonable 0 arbitrario, o lesiona las garantías de la Carta Magna o las leyes que reglamentan los derechos por ella protegidos Con apoyo en tales razones, estimo que corresponde revocar el prohunciamiento de Es. 33 y disponer que la Sala del Tribunal a quo reasuma vu jurisdicción a los efectos de conocer en el recurso de fs. 9/16 (las fojas citacas corresponden al expediente N° 100-3777/73 de la Presidencia de la Universidad Nacional de La Plata acumulado —manteniendo su propia foliatura— al N' 400-64/72 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y So ciales de aquel organismo), Buenos Aires, 13 de mayo de 1976, Enrique €. Petracehi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1976, Vistos los autos: "Spota, Alberto Antonio, Profesor Dr. 5/se haga lugar a su renuncia como beneficiario de LO.M.A.".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:418 
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