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Año: 1976, Fallos: 294:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que a fín de fundar la arbitrariedad que imputa el fallo en recurso, la recurrente aduce que el resultado que alcanza aparece en pugna con la circunstancia de no haberse hecho lugar al rectamo sivo cn ínfima proporción, ya que habiendo estado él referido a un total arrendado de 2.000 hectáreas, sólo se lo declaró procedente en cuanto a aquellas 32 hectáreas ocupadas por la demandada, mas no con respecto a las restantes que lo estaban por subarrendatarios, quienes en virtud de lo dispuesto por el decreto-ley 2187/57 (arts. 19 y 3") y por la ley 13.246 (arts. 20, 50 y 60), se convirtieron en arrendatarios directos, Que no es de suyo objetable que las costas sean impuestas al vencido aun cuando la demanda no prospere en su totalidad, de acuerdo con normas procesales cuyo carácter local excluye en principio a las deci siones que en ellas se funden, de la posibilidad de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 45 (Fallos: 240:301 ; 241:348 ; 243:223 :

244:46 y 192:246 :159 y 351; 249:519 , entre otros).

Que sin embargo, la circunstancia de progresar la demanda sólo en cuónto 4 Un muy pequeño porcentaje de su objeto, debió ser considerada por el fallo en recurso a fin de alcanzar una decisión fundada sobre tal aspecto y congruente con el resultado en cuanto al fondo del asunto, por cuya razón, la falta de todo anúlisis al respecto 0 de la remisión a concretas normas rituales, descalifica el pronunciamiento que se impugna.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador Fiscal de la Corte, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance señalado, la sentencia de fs. 187 del principal. Vuelvan los autos al Tribunal de orígen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho (art. 16, 1 parte, de la ley 48).

Avorro KR, Canuertr — ALejannno KR. CamDE — Fenenico VineLA ESCALADA — Amr LamDO F. Rossi.


JOSE FLORENCIO MARTINEZ y SA. GHEGORIO L. FRIDMAN, LC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Iuterpretación de normas y actos comunes, Lo referente a que en el caso se habría realizado una valoración caprichosa de la pericia médica producida remite al análisis de cuestiones de hecho y prue

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:410 
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