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Año: 1976, Fallos: 295:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO F. LOPEZ y, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cow juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es, como principio, materia ajena al recurso extraordinario. Por ello, corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado contra la sentencia que rechazó, fundada en ha existencia de cosa juzgada sobre el monto de la indemnización fijada en un juicio anterior de expropiación. las pretensiones del apelante acerca del rwjanie de ese monto,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Cortes De las constancias obrantes en el expediente 1? 48.836 agregado a la presente causa, resulta que en el mismo el Juez de 1 instancia —atento al allanamiento formulado por la aecionada— hizo lugar a la demanda por expropiación indirecta del inmueble de autos promovida por don Alfredo Florencio López y condenó a la Universidad Nacional del Litoral a pagar, en el término de noventa días, la suma de treinta y nueve mil doscientos ochenta y dos pesos en concepto de total indemnización por el aludido bien (fs. 50/51 del expediente citado).

Dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada y consentido por el actor; la primera adujo que la indemnización no debía superar la suma de veintiseismil ciento quince pesos, y el segundo, al contestar los agravios expresados por aquélla, solicitó "que se confirme con costas el fallo del Inferior" (v. Es. 64 vta. in fine del citado expediente 1" 45.836).

El tribunal de alzada confirmó el fallo recurrido quedando así fijada en forma definitiva como suma compensatoria la que había establecido el Juez de 1° instancia.

A fs. 70 de la aludida causa el actor practicó la pertinente planilla de liquidación en la que incluyó el monto fijado como indemnización, más los honorarios y gastos correspondientes; dicha liquidación fue presentada el 18 de febrero de 1972 y aprobada judicialmente el 17 de marzo de ese mismo año (£s. 39 via). La parte demandada depositó el 10 de mayo de dicho año los fondos necesarios para cubrir el importe respectivo y el 29 de ese mismo mes presentó un escrito expresando que los daba en pago (fs. 91/92).

A fs. 93 el actor pidió cheque e hizo reserva "del derecho de plantear la reconsideración del precio, por la devaluación monetaria desde la fecha

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:12 
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