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Año: 1976, Fallos: 295:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en que el inmueble fue tasado por el Tribunal de Tasaciones y la fecha de percepción y los correspondientes intereses"; oportunamente se Hibró cl aludido cheque (el 9 de junio de 1972 según fs. 94 vía).

Con fecha 30 de octubre del citado año el actor promueve la presente causa por $ 30.000, 0 lo que en más o menos resulte de la prueba, con intereses, como compensación del deterioro de la moneda producido entre el momento en que el Tribunal de Tasaciones justipreció el bien (26 de noviembre de 1970) y la fecha en la cual la demandada pagó la referida suma (29 de mayo de 1972).

A fs. 61/62 el Juez de 19 instancia rechazó la demanda y apelado el fallo por el actor la Cámara resolvió confirmarlo (fs. 92/93).

Contra la sentencia del a quo se ha deducido el remedio federal de fs, 96/101 cuyos agravios, anticipo, son a mí entender inadmisibles, Considero útil señalar ante todo diversas circunstancias que hacen directamente a la aceptación por el apelante de lo resuelto en el juicio agregado, respecto de la indemnización En primer lugar, si a eriterio del actor el monto que había estimado justo al 26 de noviembre de 1970 —fecha en la que se practicó la tasación— ya no era cabalmente resarcitorio el 25 de marzo de 1971, día en que se pronunció el fallo de 1 instancia en el juicio de expropiación, tuvo él a su alcance el medio idóneo para defender su derecho: recurrir solicitando se actualizara la indemnización al momento de la sentencia.

En segundo término, el hecho de qué fue la parte contraria quien impugnó el fallo de 1° instancia no era óbice para que el actor, al contestar los agravios expuestos por aquélla, pudiera plantear la pertinente cuestión en lugar de limitarse a pedir expresamente la confirmación del aludido fallo (v. fs. 64 vta. in fine del expediente 48836).

Estimo oportuno apuntar también que la mencionada petición fue formulada el 21 de julio de 1971, casi ocho meses después de la fecha del dictamen del Tribunal de Tasaciones, y que en la sentencia consentida por el actor se había fijado un término de noventa días para el pago de la indemnización, circunstancias éstas que no revelan por cierto, a mí juicio, Ta disconformidad del mismo con la suma fijada por la Cámara, al menos hasta el mes de octubre de 1971.

Si a lo expuesto hasta aquí se añade que —como lo señalé antes— el 18 de febrero de 1972 el recurrente presentó la liquidación de Es. 70 del expediente 1? 48.836, en la cual, sin ninguna clase de salvedades, pide el pago de la suma que en concepto de indemnización fijó el Juez y confirmó la Cámara, cabe obviamente entender que el punto relativo a la

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-13

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