Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MANUEL ALBERTO CASTAÑON v. SA. SAINT HERMANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos formeles." Interposición del recurso.

Fundamento.

El recurso extraordinario debe interponerse y fundarse por escrito ante el tribu nal superior de la causa dentro del plazo de 10 días contados desde la notíficación de la resolución que lo motiva. El escrito en que se plantea el caso federal no puede ser considerado como concreta interposición del recurso restado por los arts. 14 y 15 de la ley 48 (°)
LISANDRO NAVABRO v. RICARDO PAHISSA CAMPA
PAGO: Principios generales.

No es aplicable la doctrina acerca del efecto liberatorio del pago y su jerar «uía constitucional al caso en que, sí bien la sentencia de la Cámara hizo lugar a la demanda, difirió considerar lo referente al pago de los salarios rechamados en función del art. 3 del decreto-ley 17.258/67, a la convocatoría de un plenario, oportunidad ésta en que se decidió la procedencia de los devengados husta el día del fallo —acreciendo así el monto de la comdena— y se declaró que correspondía el reajuste previsto por el art. 301 de la ley 20.744 sobre las sumas debidas + consecuencia del segundo pronunciamiento.

COSA JUZGADA.
No reviste el carácter de coma juzzada el pronunciamiento que carscr de un elemento sustancial y deliberalamente omitido. Asi ocurre en el caso en que fue pospuesta la determinación del momento hasta el cual debian computarse los salarios reclamados en virtud del art. 3 del decretoJey 17.258/07, determinación que era necesaria para fijar el monto de lo debido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias Por su carácter accesorio, úctico y de derecho común, lo atinente a los intereses y su tasa es ajeno al recurso extraordinario.

DiCramEN DEL Procunanor FiScar DE 14 Come Surnema Suprema Corte:

Los agravios articulados en el recurso de fs. 241 del principal equivalen a sostener la inconstitucionalidad del art. 301 de la Ley de Contrato ') 1 de junio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com