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Año: 1976, Fallos: 295:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 SENTENCIA DE LA CáMANA NACIONAL DE APELACIONES DEL TrADAJO Buenos Aires, 31 de diciembre de 1973.

El Doctor Liberto Rabocich, dijo:

La multa que el Ministerio de Trabajo aplicó en estas actuaciones, lo fue por considerar a la recurrente infractora al art. 37 del decreto-ey 18.610/70 (fs. 6).

Entiendo que de acuerdo con el art. 27 de dicho decretoJey, el tribunal competente para entender en el recurso es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo. No enerva esta conclusión, que por decreto 1950 del 23 de junio de 1971, se haya aprobado un convenio celebrado entre el Ministerio de Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo por el cual este último tomó a su cargo las funciones previstas en los arts, 12, 28 y concordantes del decretodey 18:610 /70, porque ninguna modificación se introdujo en cuanto al tribunal de alzada, que sigue siéndolo la Camara Nacional de Apelaciones indicada. Carece en consecuencia esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de competencia para actuar como tribunal de apelación en la multa impuesta por infracción al art. 50 del decretoley 18.610/70, por lo que propicio se devuelvan las actuaciones para que se remitan donde corresponda.

El Doctor Juan Carlos Fernández Madrid, dijo:

Por compartir los fundamentos del voto que antecede adhíero al mismo.

En atención al resultado del presente acuerdo el Tribunal Resuelve: declararse incompetente para entender en la apelación de la multa impuesta por infracción al artículo quinto del decreto-ley 18610/70 y devolver las presentes actuaciones para que sean remitidas donde corresponde. — Juan Carlos Fernández Madrid — Roberto Rabovich.


SENTENCIA DE LA Cástana NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CONTENCIONADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 20 de marzo de 1975.

Y Vistos; Considerando:

L Que a fs. 6 la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo impuso a Transporte Mac Call S.A. una multa de un mil doscientos pesos ($ 1.200) por infracción al art. 57 del decreto-Jey 18.610/70.

IL Que recurrido ese prominciamiento ante la Cámara Nacional del Trabajo, ese Tribunal se declara incompetente y ordena la devolución de las actuaciones.

HI. Que el señor Fiscal de Cámara, en su dictamen de fs. 23, ateniéndose a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 18.610/70, se pronuncia por la competencia de esta Cimara. ' IV. Que si bien la resolución de fs. 6 impone la multa a la recurrente por consi derarla incursa en infracción al artículo 5 del decreto-dey 18:610 /70, lo cierto es

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:109 
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