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Año: 1976, Fallos: 295:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha el art. 14 de la ley 48; máxime cuando la sentencia apelada de fs 85/96 no ha sido objetada por razones de arbitrariedad.

A similar conclusión cabe arribar acerca del agravio basado en sostener la aplicación prioritaria del convenio postal internacional aprobado por el decretodey 17.200/67 respecto del indicado precepto de la ley 816, toda vez que el recurrente sólo expone un distinto parecer con relación al criterio sustentado por los jueces de la causa sín fundar la solución que considera pertinente ni expresar, a través de una erítica concreta y razonada, por qué considera errónea la del fallo que impugna.

Asimismo, el apelante sólo formula una mención genérica del convenio en análisis sin precisar las específicas cláusulas que servirian de asidero a la interpretación que propugna.

En tales condiciones y se conformidad con la doctrina sentada por
V. E. en Fallos: 261:315 ; 269:310 y más recientemente in re F. 28, L.
XVII, sentencia del 1° de octubre de 1974, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario de fs. 91/93. Buenos Aires, 12 de agosto de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Organización Coordinadora Argentina (O.C.A.) SAL. s/recurso contra resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (ley 13.030, decreto 33:310 /44)".

Considerando:

19) Que la Sala Contencioso Administrativo 1? 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital, en su pronunciamiento de [s. 85/98, confirmó la resolución mt 213/73 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en virtud de la cual se impuso una multa a la empresa "Organización Coordinadora Argenr tina (O.CA.) SEL", en razón de que dicha entidad habría tramgredido lo dispuesto por e) capítulo 1° del art. 5? de la ley 816, al introducir degalmente en el país correspondencia de la primera clase, procedente de la República Oriental del Uruguay.

2) Que en su recurso extraordinario interpuesto a fs. 91/03, conecdido a fs. 94, la apelante sostiene que la correspondencia en cuestión no

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:105 
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