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Año: 1976, Fallos: 295:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Corte Suprema. La discrepancia con la valoración de los hechos y las pruebas no sustenta el recurso (1).

SA.L. ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA (OCA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Esclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la sanción impuesta a una empresa por violación al monopolio postal del Estado —eapítulo 19 del art. 50 de la ley 816-, cuestionado por la recurrente sobre la base de que la correspondencia no habría ingresado mi circulado por el territorio nacional, plantea una cuestión de interpretación de los hechos de la causa, ajena al recurso extraordinario, máxime no mediando tacha de arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. FunNo procede el recurso extraordinario cuando el escrito en que se lo interpuso sólo señala que el fallo es violatorio de principios constitucionales, sín efectuar una eritica concreta y razonada de sus fundamentos ni mencionar qué normas sustentarian su pretensión. Así ocurre en el caso en que se requiere la aplicación del convenio celebrado en el 1X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (decreto-ley 17.200/67), y no del art. 57 de la ley n' 616.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 91/93, la parte apelante sostiene, en contraposición con lo valorado por el a quo, que la correspondencia declarada en infracción no alcanzó a circular dentro del territorio argentino y, en consecuencia, que no habría violado la prohibición del art. 5" de la ley 816 en cuya virtud se le aplicó la multa que impugna.

En tales condiciones, pese a la naturaleza federal de la citada morma, estimo que, en realidad, la cuestión remite al análisis de supuestos de hecho insusceptibles de ser examinados en la instancia que reglamen') Fallos: 257:188 ; 274:35 ; 276:132 ; 270:171 ; 280:320 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-104

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