Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

habría ingresado ni circulado por el territorio nacional, toda vez que fue secuestrada en el recinto aduanero; de modo que no mediaria violación alguna al monopolio postal del Estado ni se justificaría la sanción ¡mpuesta. .

3") Que el agravio plantes una cuestión de interpretación de los hechos de la causa, que resulta ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando —como señala el Señor Procurador General- no ha mediado en el caso tacha de arbitrariedad de la sentencia en este aspecto.

4") Que la recurrente objeta también cl hecho de que no se haya aplicado en forma prioritaria el convenio celebrado en el IX Congreso de la Unión Postal de las Américas y España —al que adhirió nuestro país por decreto-ley 17.200/67— respecto del art. 5 de la ley 816; empero en este aspecto la parte se límita a señalar en forma asertiva que la interpretación resulta violatoría de los principios constitucionales, sin efectuar una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos expuestos en el fallo ni mencionar siquiera las normas que darían sustento a su pretensión.

5") Que, por lo demás, el hecho de que la libertad y gratuidad del tránsito postal se encuentren garantizadas siempre que se concreten a través de las administraciones competentes de los países signatarios del Tratado —tal como lo acepta el a quo con fundamento en lo dispuesto en los arts, 40 y 49 del referido convenio—, no comporta una exigencia desprovista de razonabilidad ni ha sido cuestionada en forma que justifique su análisis por esta Corte, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a Is. 91/93.

Aporro KR. Ganmere: — ALejannro R. Cant
DE — FepeniCO VIDELA ESCALADA — ABELAR-
Do F. Rossi.


RAUL FELIPE ROSSI ver. CERRO y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Exchusión de las cuestiones de hecho. Varias, No mediando recurso concedido por arbitrariedad no cabe el análisis por parte de la Corte de Las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com