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Año: 1976, Fallos: 295:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSARIO CODOY ve TABORDA y. MANUEL JOSE VAZQUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La sentencia que declaró acreditada la existencia del vínculo laboral y admitis la" demanda por cobro de indemnizaciones derivadas del despido, remite al análisis de cuestiones de hecho, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, cuando —como ocurre en el eiso— MO media arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extmordinario deducido contra la sentencia que hizo Tugar a la demanda por despido, ya que si bien el demandado adujo oportunamente el hecho de no haber obtenido beneficio ni lucro con el trabajo de la actora —mucama a quien mantenía para paliar deficiencias en el servicio hospitalario: municipal, ello no implicó privaria a juicio de los jueces de la causa, del derecho a las remuneraciones mínimas legales y a no perder su trabajo sín causa justificada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 89 de los autos principales, que ha resuelto en la causa cuestiones de hecho y prueba irrevisables, por su naturaleza, en la instancia de excepción, tiene a mi juicio fundamentos suficientes del carácter indicado que la colocan a resguardo de la tacha de arbitrariedad articulada en el escrito de fs. 92/95 de aquellos autos.

En cuanto a la pretendida falta de competencia de los iribunales laborales para conocer del pleito, su alegación, intentada recién en esta instancia, descalifica a dicho planteo como cuestión apta para habilitar la via reglada por el art. 14 de la ley 48.

Opino, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso ex traordinario interpuesto y, en consecuencia, desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 14 de mayo de 1976. Oscar Freire Romero, —

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-123

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