Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se revoca el pronunciamiento de fs. 94, así como su antecedente de fs. 84, con declaración de que la sentencia firme de desalojo de fs. 53 debe ser cumplida.

Honacio H. Henenra — Anorro R, GABRIELLI — ArejanzaO R, Cane — Feoemico VineLa EscALADA — AnELAnDO F. Rossi.


ALBERTO R. BARRERA v. BORIS SCIUPAC y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Las cuestiones que se vinculan con las formalidades de la sentencia son de naturaleza procesal, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48, por lo que no cabe, en principio, considerar por esta vía la presunta nulidad fundada en no haberse consignado la causa por la cual uno de los integrantes de la Cámara del Trabajo no suscribió el fallo en recurso. Ello, sin perjuicio de señalar que el art. 125, 2 párrafo, del decreto-ey 18345/09 prevé como suficiente el voto de dos de los integrantes de las Salas de dicho Tribunal, cuando lo hicieren en el mismo sentido (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur.

Sí aspectos sustanciales de la relación procesal no fueron considerados por el tribunal a quo, es fundada la impugnación que se formula sobre la base de haberse violado el derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Cons titución Nacional, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido de que las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben ser dejadas sín efecto (°).

') 15 de junio. Fallos: 273:200 ; 281:308 .

°) Fallos: 270:149 ; 274:346 ; 278:168 ; 279:275 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-120

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com