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Año: 1976, Fallos: 295:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no privaban a la accionante del derecho a las remuneraciones mínimas legales y a no perder su trabajo sin causa justificada.

57) Que en tales condiciones, las garantía" constitucionales que se invocaron en el caso no guardan la relación directa e inmediata con lo decidido que prevé el art. 15 de la ley 48.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminedo por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la queja.

Aporro R. GAnnerts — ALejanDro R. Cant pE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELARDo F. Rossi.


ELISABET 5. LAZZARINI v, COMISION MUNICIPAL vr La VIVIENDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma.

El recurso extraordinario condicionado al resultado de otros recursos es Ineficaz: también lo es cuando se lo interpone subsidiariamente al de nulidad (+).


ROLANDO G. MAFFI DODDS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La circunstancia de que el fallo de la Cimara confirme el de primera instancia por sus fundamentos no da lugar al recurso extraordinario basado en arbitrariedad por violación de la defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normar locales de procedimientos. Cos juzgoda.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es materia ajena a la instancia extraordinaria salvo supuestos de arbitrariedad, que no se dan en (1) 15 de junio. Fallos: 258:54 ; 250:147 , 288; 21:28 , 420; 285:206 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-125

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