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Año: 1976, Fallos: 295:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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128 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA el caso toda vez que la sentencia upelada adhiere a las conclusiones de la de primera instancia, no impugnada oportunamente, sobre la identidad de hechos e inculpados en ambas cansas, no afectadas por los matices diferenciales con que se presenta la nueva querella, tales como la agregación de un muevo imputado. Y si bien el recurrente objeta que esa coincidencia de hechos se afirma en la resolución confirmada sin haberse realizado investigación alguna, las constancias del sumario demuestran, por el contrario, que hubo investigación con incorporación de pruebas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Com juzgada.

Aunque la cosa juzgada emergente de lo decidido en otro proceso pueda o ser entendida a personas que eran ajenas a éste, en consideración al alcance individual de la responsabilidad penal, el argumento es aplicable cuando el sobrescimiento definitivo firme, dictado en el juicio anterior, no se apoya fundamentalmente en la ausencia de dolo sino más bien en la razón objetiva de la inexistencia de hechos calificables como delito; y esta última determinación revise autoridad de cosa juzgada para todos los eventuales participes de la conducta acriminada.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL SUSTIIUTO
Suprema Corte:

IL. El 29 de octubre de 1989, Eduardo Emesto Salles, en su carácter de apoderado de "Inversor, Sociedad en Comandita por Acciones", formuló denuncia contra "los directivos del Banco Continental S.A." por infracción al artículo 173, inciso 27, del Cádigo Penal, basada en que dicha entidad bancaria procedió a afectar fondos pertenecientes a la de- :

nunciante en medida mayor a la autorizada por la cláusula novena del convenio suscripto entre ambas partes el 3 de abril de 1968.

Dicha denuncia fue desestimada por no surgir del análisis de esc instrumento, y en especial de la ciáusula citada, la comisión de ilícito alguno (ver fs. 1/2 y 17 de la causa n? 3649 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría NY 111).

IL. El 4 de septiembre de 1970 Juan Gerónimo Donati, Federico Francisco Keen y Angel Maffi denunciaron haber sido víctimas de una maniobra dolosa por parte del Banco Continental, pues depositaron allí diversas sumas de dinero recibiendo en cambio títulos de "Inversor Sociedad en Comandita por Acciones", y al vencimiento de éstos no obtuvieron la devolución de aquéllas ni la entrega de la renta convenida.

Dos de ellos agregaron haber recibido una invitación para concurrir a

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:126 
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