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Año: 1976, Fallos: 295:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la "Escribanía Doctor Rossi", la que desecharon en razón de tener conocimiento de que se les propondria la adquisición de los títulos con un descuento del veinte por ciento.

En la causa instruída en consecuencia, sin llegarse a procesar a persona alguna, recayó sobreseimiento definitivo, declarándose "que el accionar del acusado (el Banco) fue de acuerdo a sus atribuciones", "que no se ha acreditado la existencia de perjuicio alguno", y "que las autoridades del Banco Continental no han actuado dolosamente en los hechos que se denuncian" (ver fs. 2, 1, 33 y 88 de la causa 1? 27.436 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 6, Secretaría N° 118).

HL. El 1 de abril de 1972, invocando su condición de accionista principal de "Inversor Sociedad en Comandita por Acciones", Rolando Guillermo Maffi Dodds promovió querella contra "los responsables, Presidente, Directorio y personal superior del Banco Continental S.A", imputándoles, entre otros hechos, la comisión del delito de estafa "...por haberse apoderado a través de terceras personas de valores parciales, con la maniobra y engaño a los tenedores de bonos de que los mismos no si pagaban y luego adquirirlos inmediatamente por debajo de su valor y cobrarlos a través de una firma cuyo domicilio coincide con el del Banco Continental. ..".

Esta querella fue sobrescida definitivamente sin que llegara a haber procesados, por resolución en la que, después de reseñarse las anteriores causas, se estableció que "todas las lesiones jurídicas que se habrían producido como consecuencia de la rescisión del contrato celebrado entre Inversor S.C.A/ y el Banco Continental, tendrán que ser resueltas en la jurisdicción comercial a la que están sometidas las partes", agregándose que

1v. El presente sumario se inició por denuncia de Rolando Guillermo Maffi Dodds (fs. 2 del principal, causa n? 9842 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 12, Secretaría NY 137), quien con posterioridad se presentó como parte querelante (fs. 619 ibidem). El querellante reputó configurativa del delito previsto por el art. 172 del Código Penal "la conducta del Banco Continental de desalentar a los inversionistas, para posteriormente adquirir los títulos a menor valor a través de una sociedad que constituía el mismo

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-127

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