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Año: 1976, Fallos: 295:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Godoy de Taborda, Rosario e/Vázquez, Manuel José", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había admitido la demanda por cobro de indemnizaciones por falta de preaviso y por antiguedad, diferencia de haberes y otros conceptos. Dedujo el demandado recurso extraordinario, cuya denegación dio motivo a la presente queja (fs. 73, 88, 92 y 96 de los autos principales agregados por cuerda).

2") Que al fundar la vía de excepción así intentada, sostiene el recurrente que la Cámara a quo desestimó arbitrariamente la prueba testimonial cuya evaluación habría sido decisiva a fin de acreditar la inexistencia del vínculo laboral esgrimido en el caso, ya que la actora realizaba por cuenta propia, para los médicos de la sala del Hospital Rawson —en la que el demandado era jefe—, tareas de lavado y limpieza.

3") Que tales extremos remiten al análisis de cuestiones de hecho, propias de los juecés de la causa y ajenas por ende al recurso extraordinario, cuando como en el sub judice, aquéllos han expuesto fundamentos que impiden que su pronunciamiento sea descalificable por arbitrariedad. En efecto no cube invocar la doctrina en tomo a esta tacha alegando existir error en el resultado que se alcanzó en el caso (doctrina de Fallos: 262:302 y sus citas; 267:443 ; 209:413 y otros).

4?) Que si bien el demandado adujo en su responde el hecho de no haber obtenido beneficio ni lucro con el trabajo de la actora (fs. 11 del principal), tesitura que mantuvo en su expresión de ugravios (idem, fs. 78) y al interponer el recurso extraordinario, debe señalarse que la anómala situación que se habría configurado al admitirse una relación particular de trabajo dentro del ámbito de una institución municipal sin designación o consenso de autoridad competente, es materia ajena a la responsabilidad emanada del vínculo que se invocó en el caso, anomalía que la Cámara a quo trató en alguna medida al tener en cuenta que los q móviles altruistas del demandado, en cuanto a mantener a su Costa una mucama con el objeto de paliar deficiencias en el servicio hospitalario,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-124

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