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Año: 1976, Fallos: 295:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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grupo económico, para luego rescatar los mismos a su integro valor, más sus intereses".

Por resolución obrante a fs. 622 vta, también del principal, el juez a quo ordenó la formación de incidente de cosa juzgada. En éste, el querellante se opuso al progreso de la excepción, arguyendo que los hechos investigados en la causa son distintos de los que fueran materia de pronunciamiento en la que reseñara en el apartado anterior.

A fs. 10/12 se hizo lugar a la incidencia, con base en la afirmación de que "en el citado juicio (expte. 1" 8906) se presenta Guillermo Maffi Dodds, y de la lectura de su extenso escrito de inicio de fs. 1/11...

surge la absoluta identidad de los hechos que dieran origen a dicho proceso, con los aquí juzgados en la casa 1? 9842, y asimismo identidad de imputados. , es decir que se dan en la especie, los dos supuestos necesarios para que la excepción de cosa juzgada prospere". Se agregó entonces que "la forma, con pequeños matices diferenciales, con que el querellante pretende encarar ahora la nueva investigación de los hechos ya juzgados..." carece de relevancia para alterar aquella conclusión.

Als. 19 y 55. también del incidente de cosa juzgada, al impugnar

Hizo reserva, para el caso de que se confirmara lo resuelto, de ocurrir ante V. E. por la vía del art, 14 de la ley 48 por tratarse de una hipótesis de "denegación de justicia, por la reiterada negativa judicial a investigar los delitos denunciados, y expresar sin sustento fáctico alguno que existe cosa juzgada cuando se están juzgando diferentes hechos".

La Cámara a que confirmó "por ajustarse a derecho y a las constancias del proceso" lo decidido en primera instancia (fs. 25 del incidente).

Contra esta decisión se intentó recurso extraordinario (fs. 28 ibidem), cuya denegatoria da lugar a la presente queja.

V. Así expuestos los antecedentes del recurso traido, adelanto mi opinión en el sentido de que no son susceptibles de análisis en esta instancia las dos cuestiones que se intenta someter a conocimiento del Triwunal,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:128 
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