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Año: 1976, Fallos: 295:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMBAJADA nit FRANCIA
INMUNIDADES.
El art: 24, inc, de, del decreto-ley 1285/58, que regula la forma de hacer efectivo el principio de derecho internacional relativo a la inmunidad de los estados, pone de manifiedo que, para dar curo a la demanda contra e Eutado' crtranjero, es menester recabar por vía diplomática la conformidad del pais demandado. De modo que, si del expediente surge que la embajada extranjera se opuso a la competencia de la justicia nacional por no habe" eservado lo que aquella norma dispone, corresponde admitir la inmunidad inmocada y dejar sin electo lo actuado por el juez, que declaró su competen aven' maón de no considerar comprendido el caso dentro de la norma citada.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL Tranajo Buenos Aires, 7 de noviembre de 1974.

Y Vistos:

Para resolver la excepción de incompetencia opuesta y el pedido de rebeldia formulado por la actora respecto de la demandada a fs. 18.

Y Considerando:

41) Que a fs. 18 (14/17) se presenta el doctor Alfredo 3. Gualiematin en 1e presentación de la República Francesa. Manifieda que la demandada —'Departaee lo Servicio, como es su desigmación oficial) Cultural y de Cooperación Cien bea" y Téeica de la Embajada de Francia"— no es sino una de las tantas oficioas Embajada, sín autonomia ni medios propios y dependiente en todo sentida e does personal" del Señor Embajador, quien es a su vez, el representante de 1 República Francesa en nuestro "país. En consecuencia concluye que el demandado e euado Francés; en virtud ello y de lo establecido por el art. 101 de la Cont er uón" Nacional y el art. 24 inc. 1 del decretoley 1285/58 corresponde la compr" Munria originaria y esclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello opone excepción de incompetencia.

2) La actora (fs. 18) manifiesta que la persona demandada no es la República Francia tino el Deputamento Cultural y de Cooperación Cientifica de la Embajada Mea quien se atribaye la calidad de empleador al expedir los recibos sal:

e he ley 18.508 y, en consecuencia, por no haberse presentado la demandada menta se desedtime la presentación del tercero y se decrete la rebeldía de la accionada en los términos del art. 71 CPI.

31) Que planteadas en estos términos las cuestiones a resolver comtesponde: «a primar résmino, establecer si la demandada es ma dependencia de la Embaiada de república Francesa y en segundo lugar para el caso afirmativo, si resulta proce, dente la excepción opuesta.

4) Que respecto del primer punto a examinar no cabe dla que la demandada cs a dorendencia, oicina o servicio dependiente de la Embajada de la República Francesa.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:185 
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