0r) Que el caso "sb examen" trata, justamente, de la pretenión del mer ecimiento e "créditos labomles, por lo que le_son aplicables, los principios ar:
verme expuestos que informaron la sentencia de la Sala IV de la Excma. Cámara en el expediente mencionado.
A mayor abundamiento cabe señalar que siendo la expresada doctrina la sentada por la Excma. Cámara Suprema de Justicia de la Nación, ruenes de ecomvale a e fundamentan adoptar ese criterio porque es el que en defintiva prevalemer! Y a iformidad con lo dispuesto por el fallo de la Excma. Cámara mencionado. e ireoponde la avocación directa de los jueces por mo er de aplicación lo prescrito por el art. 24 inc. 10), 29 párrafo del decretoJey 1285/58.
En consecuencia, la excepción de incomprtencia opuesta no puede prosperar:
71) Que en atención a que la jurisprudencia anterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pudo hacer considerar a la demandada con derecho PE OMS a eun, coresponde eximirla de las cortas en el incidente (arts. 65 y 09
CPOCN y ant. 155 CPL).
Por los fundamentos expuestos, «disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por la Señora Agente Fiscal, Memelco: 10) Rechazar el Gudido de rebeldía respecto de la demandada formulado por la adora a 157.
meno ae tener por presentado, parte en representación de la cionada —Enbalta me a Repállica Francesa y con el domicilo comtuido al doctor Alfredo 1. Gt dalmata 97) Rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y:
e desianr la competencia del suscripto para seguir entendiendo en ls restos actuaciones; 29) Decretar la avocación directa del Jumador en la ema.
Sin costas. Rodolfo Jorge Bricha.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pese a que la Embajada de Francia encaró esta causa con distinto cri werío al seguido por la del Reino Unido en los autos "Gómez, Samuel Embajada. Británica s/despido" —con respecto a los cuales se suscitó la cuestión en la que dictaminé con fecha 5 del cte,, bajo el mbro Comp 9 112, L. XVII la situación ha terminado por ser, en el presente, igual a la que consideré en la vista recién aludida.
Al respecto cabe puntualizar que la causa principal, requerida Dor V.E. a raiz de la presentación efectuada ante el Tribunal por el Minis terio de Relaciones Exteriores y Culto, versa sobre reclamaciones labor les contra el estado francés originadas en el despido de dos empleados de limpieza argentinos.
A diferencia de lo ocurrido en el aludido caso de Samuel Gómez contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Embajada
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:187
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