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Año: 1976, Fallos: 295:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0r) Que el caso "sb examen" trata, justamente, de la pretenión del mer ecimiento e "créditos labomles, por lo que le_son aplicables, los principios ar:

verme expuestos que informaron la sentencia de la Sala IV de la Excma. Cámara en el expediente mencionado.

A mayor abundamiento cabe señalar que siendo la expresada doctrina la sentada por la Excma. Cámara Suprema de Justicia de la Nación, ruenes de ecomvale a e fundamentan adoptar ese criterio porque es el que en defintiva prevalemer! Y a iformidad con lo dispuesto por el fallo de la Excma. Cámara mencionado. e ireoponde la avocación directa de los jueces por mo er de aplicación lo prescrito por el art. 24 inc. 10), 29 párrafo del decretoJey 1285/58.

En consecuencia, la excepción de incomprtencia opuesta no puede prosperar:

71) Que en atención a que la jurisprudencia anterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pudo hacer considerar a la demandada con derecho PE OMS a eun, coresponde eximirla de las cortas en el incidente (arts. 65 y 09
CPOCN y ant. 155 CPL).
Por los fundamentos expuestos, «disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por la Señora Agente Fiscal, Memelco: 10) Rechazar el Gudido de rebeldía respecto de la demandada formulado por la adora a 157.

meno ae tener por presentado, parte en representación de la cionada —Enbalta me a Repállica Francesa y con el domicilo comtuido al doctor Alfredo 1. Gt dalmata 97) Rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y:

e desianr la competencia del suscripto para seguir entendiendo en ls restos actuaciones; 29) Decretar la avocación directa del Jumador en la ema.

Sin costas. Rodolfo Jorge Bricha.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pese a que la Embajada de Francia encaró esta causa con distinto cri werío al seguido por la del Reino Unido en los autos "Gómez, Samuel

Al respecto cabe puntualizar que la causa principal, requerida Dor V.E. a raiz de la presentación efectuada ante el Tribunal por el Minis terio de Relaciones Exteriores y Culto, versa sobre reclamaciones labor les contra el estado francés originadas en el despido de dos empleados de limpieza argentinos.

A diferencia de lo ocurrido en el aludido caso de Samuel Gómez contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Embajada

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:187 
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