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Año: 1976, Fallos: 295:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, median las mismas razones en cuanto a la falta de jurisdicción de V. E. para resolver ahora si es correcta o no la posición sostemida por el fuero laboral en cuanto a la existencia de la inmunidad invocada.

Por otra parte, se da también una situación que obliga a indicar la vía por la cual quepa hacer valer el privilegio invocado por la República Francesa sin que se vea obligada a comparecer ante los tribunales argentinos.

Y, en tal sentido, cabe señalar que la actitud asumida por dicho Estado indica que, pese a haberse hecho parte, no ha querido dejar librada a la apreciación de los jueces de la causa la existencia de la inmunidad que alega.

Por ello, no existió obstáculo para que la República Francesa siguiera, como lo hizo, la vía diplomática a los fines de defender la inmunidad «ue reclama, ya que, en las condiciones del caso, uno y otro medio te.

sultan compatibles (conf. 318 US. 578, pág. 559).

En consecuencia, el Poder Ejecutivo está facultado aquí, en mi oplnión, a proceder del modo indicado en el dictamen del caso "Samuel Gómez".

Opino, por consiguiente, que corresponde hacer saber al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que esta Corte no puede resolver por la vía sugerida en la presentación de dicho Ministerio la existencia de la inmunidad invocada por la República Francesa, y que depende, en las presentes circunstancias, del propio Poder Ejecutivo poner en funcione Píento los mecanismos por los que cabe solucionar cl punto cuestionado.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1976.

Autos y Vistos:

Que en la presente causa se plantea una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en el día de la fecha en los autos Comp, 1" 16 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto comunica situación plan teada en autos Gómez, Samuel c/Embajada Británica s/despido"; en consccuencia, corresponde proceder en la forma allí indicada.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-189

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