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Año: 1976, Fallos: 295:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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francesa, una vez notificada de la demanda se constituyó como parte en la causa y planteó excepción de incompetencia, en razón de haber dado el juez curso a la acción sin cumplir los recaudos del art. 24, inc. 19, del decreto-ey 1285/38. Además, el apoderado de la República Francesa contestó subsidiariamente la citada demanda.

De conformidad con el dictamen fiscal, la excepción fue rechazada fs. 22 del principal) sobre la base del fallo emitido por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ín re "Roldán, Segundo Blas c/Embajador de la República de Vietnam del Sur s/despido", de fecha 24 de octubre de 1974, del cual me he ocupado al dictaminar en la citada causa de Samuel Gómez.

Luego de desestimada la excepción, el apoderado de la República Francesa ofreció prueba (fs. 66 del principal), mas, al propio tiempo (fs.

68 del principal) apeló el auto por el cual el juez había rechazado la excepción opuesta, solicitando la elevación inmediata de la causa al superior (fs. 71 del principal), disponiendo entonces el magistrado interviniente tener presente el recurso para su oportunidad, o sea, para luego de dictada la sentencia.

En el mentado escrito de fs. 65 de los autos principales manifestó también el apoderado de la República Francesa su intención de recurrir a V.E, y solicitó, por otra parte, que se cumpliera con la formalidad omitida por el juez, esto es, requerir al Estado francés la renuncia a la inmunidad que le confiere el citado art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58.

Tal pedido, al cual el juez no habría podido hacer lugar, puesto que consideró, con arreglo a la jurisprudencia antes aludida, que la inmunidad reclamada no existe, se vincula con lo manifestado por la Embajada Francesa a nuestra cancillería en orden a que no ha querido substracrse al cumplimiento de las disposiciones legales argentinas en materia laboral, sino sólo preservar 5 derecho a que se observen a su respecto las formalidades exigidas por la ley (fs. 9/10 de este incidente).

De todos modos, a fs. 74 de los autos principales, el apoderado del .

Estado francés puso de relieve que, ante la negativa judicial a conceder con efecto inmediato la apelación deducida a fs, 68 de dichos autos, el Estado francés no continuará los trámites del juicio.

Con arreglo a lo expuesto, se observa que son aplicables al caso las consideraciones vertidas por el suscripto al dictaminar ín re "Samuel Gómez".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:188 
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