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Año: 1976, Fallos: 295:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fue acogida por el Juez de 1° Instancia a fs. 69 con base en las leyes provinciales 1487 y 2517. 4 La actora apeló el fallo y en el escrito presentado u Es. 80/65 ante el a quo por la demandada, ésta expuso una serie de argumentos Pl sustentar el pronunciamiento impugnado referidos, por una parte, a lo dispuesto en'el art. 3° de la citada ley 2517 en el sentido de que los cfertos de la caducidad de la instancia también alcanzan al Estado Proineial, y por otra, al art. 43 de la mencionada ley 1457 que determina las consecuencias derivadas de la perención del juicio expropiatorio.

Adujo además la parte ahora recurrente que la doctrina sentada ea Fallos: D40-370 era favorable a la pretensión de que fuera confirmado TY fallo de 1" instancia toda vez que de aquel pronunciamiento surgía «ne cuando las leyes Tocales de expropiación prevén el supuesto de PE ón de la instancia le atribuyen efectos que realmente justifican la admisibilidad del citado instituto procesal.

Se alegó también en el pertinente escrito que el mencionado art. 43 de la ley 1487 coincide en su tento con las disposiciones provinciales de las que hizo mención la Corte en el fallo comentado y se citó Jurispey dendía Jocal y doctrina que servian de apoyo al punto de vista seguido en la sentencia apelada.

As. 87 el tribunal a quo hizo lugar a la apelación interpuesta POr entender que el juicio de expropiación se asimila a las actuaciones sobre ejecución de sentencia las que han sido excluidas del régimen de la cad cidad de instancia por el legislador local.

Contra esa decisión la parte demandada dedujo el recurso del art.

14 de la ey 48 que fue rechazado con base en que dicho pronuncia miento —en el que no se hizo lugar a la perención de la instancia— no era sentencia definitiva a los fines del remedio federal (fs. 97).

Dicha denegatoria motivó la deducción del presente recurso de hecho que, en mi criterio, debe ser admitido.

Pienso ante todo que la parte recurrento tiene interés jurídico en obtener una sentencia de la cual resulte que un bien respecto del cual se promovió un juicio de expropiación no quede legalmente afectado a wílidad pública.

Entiendo además, que la circunstancia de que en el fallo apelado no ue haya hecho Jugar al pedido de declaración de caducidad de la ie vaneia o vbsta a la procedencia del remedio federal pues en el presente

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:191 
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