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Año: 1976, Fallos: 295:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMELIA QUEIMALISOS ve DA RIVA v. LEAL LOBO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones recaidas en los procesos de ejecución de sentencia, tendientes a hacerla efectiva, no son susceptibles de apelación extraordinaria, salvo que lo decidido sea ajeno al fallo que se ejecuta 0 importe palmario apartamiento ° de lo resuelto en él. Tal supuesto no se configura en el caso en que la Gómara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el proniamiento de primera instancia considerando que "sí en la sentencia no se establecieron los limites de la responsabilidad de la compañía aseguradora, mal puede pretenderse fijirswlos en la etapa de su ejecución" (1).


NACION ARGENTINA v. J. H. ORTIZ e: ZARATE
EXPROPIACION: - Indemnización. Generalidades.

A fín de determinar la justa indemnización, corresponde computar la desvalorización monetaria sobre el valor del inmueble del espropiado y también sobre la suma de que éste dispuso, la cual debe deducire de la indemnización total. Ello asi, para evitar reducir indebidamente la parte proporcional del valor del bien correspondiente a lo ya pagado, y consagrar un enriquecimiento sin causa del expropiado en desmedro del Fisco espropiante.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

Para mantener intangible la fuerza liberatoria del pago parcial realizado, frente al valor del bien expropiado y en la estricta proporción satisfecha por el mismo, corresponde hacer incidir el factor depreciación sólo sobre el remapente del valor no cancelado al tiempo de la desposesión, computando la desvalorización monetaria tanto sobre el valor del bien como sobre la suma puesta a disposición del expropiado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No vulnera la garantía de la defensa en juicio la consideración de las argumentaciones del Fiscal de Cámara acerca de la revalorización del depósito efectuado en una expropiación, que no son tardías pues fueron introducidas en la primera oportunidad posterior a la sentencia del juez, de modo que la recuente, con el traslado que se le confirió, tuvo oportunidad procesal bastante para hacer valer sus defensas.

1) 24 de junio. Fallos: 272:201 ; 273:103 ; 276:273

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-194

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