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Año: 1962, Fallos: 254:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
j Que tampoco excede el ámbito insusceptible de revisión por esta Corte Suprema lo resuelto acerca del alcance que cabe acordar al decreto-ley 10.596/57, a la inaplicabilidad del decreto-ley 934/58 y a la irrelevancia que, en las circunstancias del caso, tendría la prohibición contenida en la Resolución n? 292/57, dictada por la Comisión Nacional de Trabajo Rural, Que, en las condiciones expresadas, las garantías constitucionales invocadas no guardan, con la materia del pronunciamiento en recurso, la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AristóBrLo D. Aríoz DE LaMaprID — Penro ABErastuURY — Rrcardo CoLomBRES — EstEBan Imaz — José F. Binav.

LUIS LIPZER


MABEAS CORPUS,
Tanto los jueees federales como los del crimen con jurisdieción en la Capital de la República, en razón del earácter igualmente nacional que tienen, son competentes para conocer del recurso de hábeas corpus en los ensos en que la detención haya sido dispuesta por el Poder Ejeentivo en virtud del estado de sitio. E

HABEAS CORPUS,
Lo atinente a la procedencia o improcedencia de la opción para salir mera del territorio nacional, es materia del hábeas corpus.


DICTAMEN DEL Procrnwor GENERAL
Suprema Corte:

Aun cuando de la resolución de fs. 6 y vta. no resulta en forma expresa que la incompetencia allí resuelta lo era exclusivamente con respecto a la opción por salir del país formulada en el escrito de fs, 1, estimo que el Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional, al declararse a su turno incompetente a fs. 7, tomó ya en consideración ese aspecto de la petición inicial, Así permite establecerlo. en efecto, lo que dicho magistrado expresa

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-16

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