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Año: 1976, Fallos: 295:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Desde tal perspectiva, el art. ye del decreto 509/74, que reglamenta la ley 20.550, en tanto se refiere a los mayístrados y funcionarios designados antes del °5 e mbo"de 1973, cesados a partir del 1° de junio del cido año e en actvidal:

de ibicren ejercido en témino la opción comespndiente y que a la fecha de e del ejercicio de esa opción fueren titulares en el Poder Judicial de la Nación, ota sr más allá de lo «ue dispone la ley reglamentada" como afirma el ptr Mretrio' para sostener su inconstitucionalidad. Antes bien. aparece como el cleieo o de Jas facultades reslamentarias del Poder Ejecutivo Nacional, adecuado a bropios términos del dispostivo legal y sin que se evidencie valeración a ln Caserio constitucionales imoculos (art. 28, 31 y 85, inc. 37 de la Consitución Nacional).

En e punto 2 del Capitulo V de su presentación, el recurrente plantea 14 it consitucioniilad de una interpretación del art. 5? de la ley 20.550 que lo exciura e bniclicio que perque. Blen entendido que tal no es el caso —y en ese sentido el bauito a lo expresado en el pimilo séptimo de este voto— cabe hacer referencia ul planteo en tanto se favoca un tratamiento discriminatorio y desigual.

En orden a ello, y al bien el peticionario omite explicitar cuiles serían los cos de suelos «ue hallándose en situación sustancialmente anilogo a la propia reciben e eojor tratamiento, advierto que los casos por él citados llevan implícito el te rento" de tratare de situaciones. distintas y por ello —acoto— contempladas expresamente en la normativa cuya aplicación pretende.

La garantía de igualdad —que el peticionario Imoca— se creó contra el fave mitin nebido y el "privilegio individual o de clase, por uma parte, y de la disc ión hostil y la opresión y desiguildad en la otra (conf. Truez

Finalmente, y en punto a la cuestión planteada en el capitulo IV del memorial ¡O andamentó el recur, entiendo que —en la medida que alí se parte de e al 'recunente comprendido en las normas de la ley 20550, tema mbre Vane ya me he expedido, negativamente carece de significación 1 anilla Por tales fundamentos, tl como lo aconseja la Sra. Subprocumdora General del tj, propenso se confirme la resolución recurrida. Sin costas (art. 08 CPCE).

Los Doctores: Antolín Abad y Aurelio Matarrese compartiendo los fundamentos del voto precedente, adhieren al mismo.

Pur lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal Memuelve: Confirr la ebilución recorda. Sin cotas. Audolfo M. P. Zanotti — Auro Materrese — AN tolín Abad.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:569 
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