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Año: 1976, Fallos: 295:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se dicte nuevo fallo, conclusión que me exime de tratar los restantes agravios articulados por la apelante. Buenos Aires, 2 de junio de 1976.

Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1976.

Vistos los autos: Cabay, Manuel e/ Olim Coop. de Seguros Ltda.

5/ reincorporación y cobro de pesos".

Considerando:

1) Que la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital, en su pronunciamiento de Es. 118, contirmó el fallo del Tribunal de Seguros y Reaseguros que hizo lugar a la demanda entablada por el actor y condenó a Olam, Cooperativa de Seguros Limitada, a reincorporar a aquél en su empleo y a abonarle los sueldos devengados desde la fecha del despido hasta la de su efectivo reintegro, con más sus intereses y costas. Para llegar a esa conclusión, cl a quo consideró que la cesantía impuesta aparecía como una medida disciplinaria excesiva y desproporcionada con relación a la gravedad de la falta cometida, conclusión que tuvo también en cuenta lá circunstancia de tratarse de la única sanción que recayó sobre el accionante en toda su trayectoria de productor de seguros a las órdenes de la demandada.

27) Que contra esa decisión la Cooperativa interpuso recurso €xrordimario por arbitrariedad que denegó la Cámara a fs. 129 pero fue concedido por la Corte a fs. 196, en razón de considerar que en el caso había cuestión federal bastante para st examen eu la instancia.

3) Que en cuanto al planteo de fondo, cabe señalar que el art. Ne de la ley 18598, que modificó el ast. 3 de la ley 12.637, estableció como justa causa de resolución del contrato de trabajo en materia de seguros, capitalización y ahorro, entre otros motivos, la circunstancia de haber ejecutado el empleado un acto en perjuicio de la empleadora que mereciere la culificación de injuria grave (ine. e).

4") Que para determinar el alcance del término injuria grave en el régimen de la ley, atento a que ella no lo precisa, corresponde recurrir a los principios establecidos por leyes análogas (art. 16, Código Civil); criterio éste que permite afirmar que el acto de una de las partes constituye injuria en el sentido de la norma, cuando provoca una lesión a la

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:604 
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