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Año: 1976, Fallos: 295:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tener presentes las constancias de la causa 1" 7306 a la que ulude el abogado defensor en el memorial que antecede, pero no lo es menos, según mi parecer, que esas facultades no puedan considerarse rectamente ejercidas si la sentencia definitiva no señala, explicitamente, las pautas en que tal criterio se basa.

Pienso por ello que la resolución apelada carece de fundamentos suficientes para sustentarla como acto judicial (Fallos: 281:297 ; 274:152 y 346; 276:185 ; entre muchos otros) y, en consecuencia corresponde dejarla sin efecto mandando dictar una nueva por quien corresponda.

Buenos Aires, 5 de mayo de 1976. Elias P. Guastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Terza S.A. por defraudación".

Considerando:

19) Que a fs. 549 la Cámura Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 9, confirmó lo resuelto en primera instancia a fs. 515 en cuanto al sobreseimiento definitivo en la causa y respecto de Oscar Vázquez, procesado por defraudaciones reiteradas. Dedujeron los querellantes recurso extraordinario (fs. 552), ante cuya denegación se presentaron en queja, habiendo esta Corte declarado la procedencia formal de dicha vía (fs. 5687, 573 y 612).

2") Que el fallo de alzada dispuso esa confirmación del pronunciamiento referido, "por hallarse ajustado a derecho y constancias de la causa", omitiendo así hacerse cargo de las argumentaciones de los querellantes contenidas en el memorial de fs. 542, que se dicen vinculadas con extremos oportunamente incorporados al proceso y que el tribunal a quo debió considerar en la medida en que resultaran conducentes o, al menos, señalar sus razones en contrario, toda vez que la adecuada salvaguarda del derecho de defensa exige, conforme con lo señaludo por el Señor Procurador General en su dictamen, la consideración, por los jueces de la causa, de las cuestiones oportunamente propuestas, susceptibles de gravitar fundamentalmente en el resultado de aquélla.

39) Que en tales circunstancias —y al margen del resultado a que pueda conducir el examen de los extremos antedichos—, la decisión en

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-645

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