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Año: 1976, Fallos: 295:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la referida norma legal, que prohibe ausentarse del país a las personas allí enumeradas sin permiso previo de la autoridad pertinente, constituye una medida cautelar destinada a dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 19359, Tal carácter, no cuestionado en nutos, tora aplicable al caso la jurisprudencia de este Tribunal que reiteradamente ha establecido que las resoluciones atinentes a ellas, sean que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, salvo que, medien agravios que por su magnitud y las circunstancias de hecho puedan ser irreparables (FuNos: 260:219 ; 27:432 ; 268:139 ; 273:339 ), situación excepcional que no resulta de los antecedentes de la causa, como bien lo señala el Señor Procurador General en las conclusiones de sus dictámenes de fs. 859 y 570, que esta Corte comparte.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, declárase improcedentes los recursos de fs. 795/97 y 799/812 respectivamente.

Avorro R. Ganmerti — ALejanDro R. CamDE — FeDeniCO VIDELA ESCALADA — AneLARDO F. Rosst.


AMERICO JOSE BRUNELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes fedemles de canícter La cuestión consistente en determinar u cargo de cuál de las partes estaba la prueba de la falta de explotación de la patente de los actores, pese a la nati Fuleza federal de la norma (art. 47, ley 111) comstitye tema de derecho procesal, ajeno a la instancia extraordinaria mientras no importe agravio cone titucional o comprometa instituciones básicas de la Nación, supuestos que no son los de autos (1).

°) 28 de agosto. Fallos: 275:451 ; 278:85 , 281:67 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-649

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