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Año: 1971, Fallos: 281:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de lo dispuesto por los citados arts. 1027 y 1028 de las 0.0. a raíz de los "°hechos"" atribuidos al dependiente León Aramovich; punto éste que no fue —ni hubiera podido serlo— materia de pronunciamiento en el referido proceso, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, dejándose firme lo resuelto en el fallo aduanero de fs, 423/431 respecto de las multas impuestas a la firma "Car, Castellano y González 8. R.L.", a Bernardo Mayantz y na Juan Carlos Castellano; salvo en lo decidido por el a quo con relación a las mereaderíns comprendidas en la copia de depósito 3790/62 y del embargo trabado sobre las mereaderías amparadas por los despachos N" 52.311/62, N° 42.524/62 y N1 46.425/62, Con costas en las tres instancias.

Epvamo A, Orrz Basvarno — Romemto E.

Cuvre — Luis Canos Canna, — MARGARIra Anotas.


JUAN CARLOS CALVO v, ADMINISTRACION NACIONAL v£ ADUANAS
ADTANA: Infraccionia. Manifestación inezacta, El despachante de Aduana responde por las faleas declaraciones comprometidas en los despachos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Ecquisitos propios. Cuestiones no federales, Bentencias arbitrarios, Procedencia del recurso, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no se pronuncia sobre las modificaciones introducidas por las leyes 16.090 y 17.138 a los arte. 167 y 171 de la Ley de Aduana (t.0, 1962), que tornan más benigno el régimen apliesble al despachante de Aduana responsable por manifestaciones inexactas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y. E. ha deelarado a fs. 114 la procedencia del recurso extreordinario deducido por el demandante a fs. 62/67.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, que ya ha

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-297

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