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Año: 1976, Fallos: 295:756 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de comtitucionalidad. Impuestos y contrituciones.

El art, 5 de la ley 20,048, juzgado conforme con los fines que justificaron su establecimiento, no resulta atentatorio de los principios constitucionales de la igualdad y de la protección a la familia. La declaración de inconstitucionalidad de una norma legal importa un acto de suma gravedad institucional, a la que sólo corresponde llegar una vez establecida su insuperable contradicción con los preceptos de la Ley Fumtamental principio que, por otra parte, en el ámbito propio del régimen impositivo exige que tal carácter resulte de una prueba categórica, precisa e intergiversable de dicha contradiceión,
DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

El pronunciamiento de fs. 97/100 inviste el carácter de definitivo e interpreta normas federales asignándoles una inteligencia distinta a la propiciada por el recurrente en su apelación extraordinaria de fs. 103/ 105, Estimo, por ende, que procede habilitar la instancia que reglamenta el artículo 14 de la ley 48.

Sobre el fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (ver memorial a fs. 119/120). Buenos Aires, 27 de mayo de 1976, Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A Buenos Aires, 9 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Aberg Cobo, Martín e/ Fisco Nacional (D.G.L) s/ repetición".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, Sala 0? 1 en lo Contenciosoadministrativo, que desestimó la demanda que iniciara don Martín A. Aberg Cobo por repetición de impuestos, el uctor interpuso el recurso extraordinario de fs. 103/105 fundado en la inconstitucionalidad que atribuye al art. 5? de la ley 20.046 por violatorio del principio de igualdad previsto en el art. 16 y de la protección a la familia contemplado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:756 
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