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Año: 1976, Fallos: 295:751 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la resolución por la Corte de la cuestión en debate, por su posible vinculación con la materia constitucional que le incumbe (Fallos: 256:372 , consid. 7").

La impugnación por supuesta inconstitucionalidad del decreto-ley 4070/56 debe ser desestimada ya que, además de haber sido extemporáneamente articulada en el escrito de recurso extraordinario, no existe en el caso de autos decisión alguna que, por haber sido dictada con arreglo a dicha norma, pueda dar lugar a un pronunciamiento de la aludida naturaleza.

Habida cuenta de lo expuesto, los agravios del recurrente quedan reducidos a una mera discrepancia del mismo con el criterio adoptado por los jueces de la causa respecto de una cuestión de estricto derecho común, por lo que estimo que corresponde declarar improcedente la apelación extraordinaria interpuesta y, en consecuencia, no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 5 de mayo de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Baucis, Adela M. Otaño de e/ Reis, Julio", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que a fs. 218/220 y 229 de los autos principales la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de fs. 126/129, en cuanto declaró que el matrimonio celebrado en México entre el demandado y la causante carecía de validez en la República Argentina, y en su mérito mandó restituir a la actora, en su calidad de heredera de aquélla, los bienes dejados por la misma a su fallecimiento.

Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de Es. 230/238, cuya denegatoria origina la presente queja, 29) Que, en lo sustancial, el tribunal a quo fundó su fallo en la sentencia plenaria que cita, en la que se estableció que "no es necesario para privar de eficacia a la partida de mutrimonio extranjero contraído con impedimento de ligamen en fraude a la ley, la promoción de la acción de nulidad prevista por la ley 2393".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:751 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-751

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