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Año: 1976, Fallos: 295:754 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Corresponde no hacer Ingar al recurso de queja interpuesto sí las cuestiones federales que la recurrente plantea en la apelación extraordinaria no fueron introducidas en su oportunidad, esto es, al apelar la sentencia de primera instancia, que resultó confirmada por la Cámara sobre la base de funda.

mentos análogos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1976, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Langiaco, Juan Carlos D. €/ ltalar S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 15 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevé el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tuvo en cuenta, a ese efecto, la manifestación efectuada por la propia recurrente, en punto a la fecha en que se le había notificado la denegatoria del recurso extraordinario, 2) Que a fs. 19/20 interpone revocatoria contra ese pronunciamiento, haciendo mérito de que "la referida mención acerca del día de notificación ha sido lamentablemente equivocada, producto exclusivamente de un mero involuntario error material".

3") Que requeridos los autos principales, de los mismos surge que la recurrente fue notificada de la denegatoria del remedio federal el 4 de mayo del año en curso y no el 30 de abril como originariamente lo había manifestado (ver fs. 187 de dichos autos). A lo que cabe agregar que, siendo ello así, la queja resulta deducida en término.

4) Que, en esas condiciones, en el caso cuadra hacer excepción a la jurisprudencia de esta Corte según la cual, en principio, el recurso de reposición no procede contra sus sentencias definitivas (Fallos: 282:34 : 266:275 ; 277:276 ); correspondiendo, en consecuencia, dejar sin efecto lo decidido a fs. 15.

L 5") Que, sín embargo, la queja debe ser igunlmente desestimada.

Ello así, toda vez que las cuestiones federales que la recurrente plantea

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:754 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-754

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