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Año: 1976, Fallos: 295:755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la apelación extraordinaria no fueron introducidas en su oportunidad, esto es, al apelar la sentencia de primera instancia, que resultó confirmada por la Cámara sobre la base de fundamentos análogos (Fallos:

271:272 ; 276:336 ; 279:14 ).

Por ello, se resuelve: 1) dejar sín efecto el pronunciamiento de fs, 15; 2") desestimar la presente queja, declarándose perdido el depósito de fs. 1.

Aporro R. Gamuert: — ALEJANDRO R, CaMDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — AbEtARDO F. Rossi.


MARTIN ABERG COBO v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 59 de la ley 20.048 no es violatorio del principio de irualdad previsto en el art. 16 y de la protección a la familia contemplado en el art. 14 his de la Constitución Nacional.

IMPUESTO: interpretación de normas impositivas.

Las normas impositivas deben ser entendidas computando la totalidad de los preceptos que las integran, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación.


IMPUESTO AL PATRIMONIO.
Sí bien la nueva carga impositiva que se creaba por la ley 20,049 (hoy reimplantada por la ley 21,287) importó la derogación del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes dispuesta a su vez por el art. 7 del mismo texto legal, reconoce distintos presupuestos que este último régimen. En efeeto, el hecho imponible es la tenencia y acumulación de riqueza gravada en vida de su titular y los sujetos de la imposición son obviamente distintos, toda vez que no se opera la efectividad del tributo ante la trasmisión de bienes mortis causa", por lo que el oblimulo a satisfacerlo es el titular del patrimonía y no sus herederos.


IMPUESTO AL PATRIMONIO.
La circunstancia de que la ley 20.629 haya admitido la deducción por carsas de familia a fin de computar el patrimonio imponible (art. 16, ine. 4), reitera la singularidad de la estructura del gravamen al patrimonio, ajena al régimen sucesorio cuya aplicación se alega.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-755

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