Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:763 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


REPETICION DE IMPUESTOS.
En el cuso de saldos utilizables para extinguir obligaciones tributarias, mada impide que, de acuerdo con el art. 38 de la ley 11683 to, proceda incluso repetirlos en la medida en que resulten exceder las devdas canceladas, ya que el carácter de pago a cuenta que emana del art. 62, inc. j, de la ley LLAS2, Lo. 1950 (según lev 15798), no depende del ingreso en efectivo a las cuentas recundadoros, mí contiene las limitaciones que previó luego la ley 19.409. , PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

Si la Dirección General Impositiva —al admitir su compensación— recono có la existeneía de saldos dendores, ello determinó «ue se interrumpiera la prescripción argúlda por el Fisco (art. 3999 del Código Civil), ya que como la ley 11.683, to. y los principios del derecho tributario no bastan para suplir los vacios en el régimen instaurado —por mo haber previsto aquélla los efectos del reconocimiento, por el óngano físcal, del crédito del contribuvente— cabe recurrir a los preceptos elementales del Código Civil.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El pronunciamiento de fs. 75/91 inviste el carácter de definitivo e interpreta normas federales asignándoles una inteligencia distinta a la propiciada por el recurrente cn su apelación extraordinaria de fs. 85/94.

En consecuencia, estimo que procede habilitar la instancia que reglamenta el artículo 14 de la ley 48.

Sobre el fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) uetúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 99). Buenos Aires, 10 de junio de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Villegas Basavilbuso, Benjamín su sucesión s/ recurso de apelación (por deneg. de repetición)".

Considerando:

19) Que a fs. 75 la Sala en lo Contenciosoadministrativo n" 2 de la Cámara Federal, revocando lo decidido por el Tribunal Fiscal a fs. 42,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:763 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-763

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 763 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com