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Año: 1976, Fallos: 295:767 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V.E. es competente para seguir conociendo en la presente causa por las razones dadas a Es. 30.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen.

Respecto de la tasa de justicia, corresponde que la parte actora integre la suma de $ 19294 (v. manifestación de fs. 193), y garantice, en la forma de práctica, la mitad restante del gravamen ($ 24294) para el caso de que resultare vencida con imposición de costas (art. 89, 27 párrafo, decretoley 18535/09). Buenos Aires, 25 de marzo de 1975.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1976.

Vistos estos autos caratulados: "Gallo Llorente, Santiago Ignacio e/ Buenos Aires, Provincia de 5/ cobro de daños y perjuicios"; de los que Resulta:

L—Que a fs. 22 comparece el señor Santiago Ignacio Gallo Llorente iniciando demanda por cobro de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires por la suma que resultare de la prueba, con más sus intereses y las costas del juicio.

Menciona como antecedente de esta acción la causa G. 63.XVI fallada el 7 de mayo de 1971, en la cual esta Corte acogió la demanda del'actor y condenó a la Provincia de Buenos Aires a devolver el inmueble objeto del comodato, en el término de sesenta días fijando a su vez la suma de pesos 37,87296 en concepto de daños y perjuicios que debía pagar por el incumplimiento contractual en que había incurrido.

Expresa que la Provincia abonó el monto de la condena en el mes de julio de 1971, y sus intereses en agosto, desocupando la escuela en octubre del mismo año, es decir, cinco meses después de la fecha final del lapso cubierto con la indemnización abonada.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:767 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-767

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