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Año: 1976, Fallos: 296:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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socios de "Fabripez S.A." sin inconvenientes derivados del hecho de carecer ésta de la tenencia de la nave, Finalmente, aprecio que el argumento de la apelante arriba indicado sub €) carece de asidero, pues resulta de toda evidencia que mientras el pesquero "El Plata" se hallaba a flote podía ser cambiado de lugar en caso de exigirlo la navegación de otras embarcaciones, las maniobras de atraque 0 de giro que éstas pudieran requerir, 0 aún el traslado del buque Corvina", en segunda andana del cual se encontraba amarrado el primero (ver fs. 50). En consecuencia, la mera afirmación de que "El Plata" se hundió en el mismo lugar en que lo colocara la Prefectura, no es razón que alcance para descalificar la decisión administrativa.

— IV En el desarrollo de las argumentaciones que he vertido en este dictamen me he hecho cargo de algunas de las alegaciones sobre cuya base el apelante sostiene la arbitrariedad del fallo de Cámara, especialmente de aquellas que, por remitir a la interpretación de la ley federal en juego, pueden ser consideradas por V. E. en esta instancia y, en consecuencia, no son aptas para sustentar la tacha de referencia bajo la pretensión de que el a quo omitió su tratamiento.

Las restantes impugnaciones que en el mismo acápite del escrito de recurso se articulan contra la sentencia de fs. 179 son, o bien claramente ineficaces para imponer la modificación de lo decidido, como ocurre con la autocontradicción que el apelante imputa al fallo —porque, en todo caso, traduce un error sobre un aspecto marginal que no hace al fondo de lo decidido como es si en ocasión del primer hundimiento las tareas de rescate estuvieron a cargo de socios de °Fabripez 5.4." 0 de esta última—, o bien se refieren a la prescindencia por los jueces de cuestiones cuyo tratamiento pudieron omitir desde que no están obligados a seguir a las partes en articulaciones que no aparezcan sustanciales para una distinta solución del caso.

Tal acontece con lo atinente a que la existencia de una inhibición inscripta en el Registro Nacional de Buques impedía, mientras no fuera levantada por el juez que la decretara, la transferencia del dominio del buque de autos en favor del Estado.

Ello así, porque el presunto desconocimiento de tal inhibición no habría perjudicado a la apelante sino a los terceros en cuyo beneficio

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:147 
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