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Año: 1976, Fallos: 296:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se dictó la medida. Además, tampoco resulta de lo manifestado por aquélla que su agravio excede lo meramente conjetural, pues la resolución de abandono se dictó el 30 de setiembre de 1972, y del oficio que en fotocopia corre a Ís. 63 se desprende que más de un año antes de esa fecha el juez competente había sobreseído los procedimientos de la quiebra de Fabripez S.A", origen de la inhibición de referencia.

A mérito de las razones hasta aquí expuestas opino, pues, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto desestima el recurso del art. 17 del decreto-ley 20.094/73, intentado a fs. 27/46, Buenos Aires, 19 de mayo de 1976. Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Fabripez SALI. y F" s/recurso contra resolución de la Prefectura Naval Argentina".

Considerando:

19) Que con motivo del hundimiento del buque pesquero "El Plata" en aguas del Riachuelo, ocurrido con fecha 17 de junio de 1971, la Prefectura Naval Argentina, previos los infurmes técnicos correspondientes, consideró que la embarcación constituía un obstáculo para las vías navegables y declaró reunidos en el caso los extremos legales previstos por los arts. 19 y 29, inc. a, de la ley 16526, procediendo a intimar a la titular del dominio para que iniciara los trabajos de reflotamiento dentro del plazo de 60 días con un lapso adicional de treinta días más para concluirlos; asimismo, dispuso hacerle saber que, en caso de incumplimiento, procedería conforme con lo previsto por el art. 2", ine. b), del dispositivo legal citado (conf. fs. 50/60). :

2) Que tal resolución fue notificada el 3 de noviembre de 1971, fecha en que la propietaria manifestó que la nave se hallaba bajo la vigilancia y custodia del personal de la Prefectura por orden del Juez que decretó la quiebra de la sociedad y que no reconocía cargo alguno en su contra en razón de imputarse a aquélla descuido y falta de vigilancia, conforme con la reglamentación vigente, 3) Que la interesada sólo se presentó ante la autoridad administrativa con fecha 14 de junio de 1972, a fin de solicitar autorización para reflotar la nave por intermedio del Servicio de Salvamento y Buceo de la

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:148 
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